Opiniones

© Enrique Fowler Newton.

Algunas de estas "opiniones" han resultado de la reelaboración de cartas de lector publicadas en diversos diarios de la Argentina.

Se permite su libre reproducción, a condición de que la transcripción se haga en forma completa y con cita de la fuente.

Es posible que algunas de las páginas de Internet citadas en mis opiniones hayan desaparecido.


Contenido

Actualizado el 30 de junio de 2022

  1. El relato de la Intendencia de José C. Paz sobre un viaje de Ishii a Miami (2022)
  2. Un peculiar convenio que la FACPCE suscribio en 2013 (2018)
  3. Insólitos rechazos de billetes de curso legal (2018)
  4. Abusos de la AFIP en relación con las declaraciones juradas 2017 de los impuestos de las personas físicas (2018)
  5. Citaciones por infracciones en la CABA: tres malas costumbres del Gobierno (2018)
  6. La pretensión de la FACPCE de representar a miles de graduados en ciencias económicas (2018)
  7. El Gobierno sigue promoviendo la publicación de estados contables falsos (2018)
  8. La "repatriación" de Cecilia Mendive (2018)
  9. La mal llamada "venta ambulante" (1999, retocado en 2015)
  10. ¿Qué hacer para que los beneficiarios del negociado de El Calafate devuelvan sus "ganancias"? (2011)
  11. El nuevo cuento del Tío (Cámpora según "La Cámpora") (2011)
  12. La AFIP y el lavado de dinero (algo huele mal) (2010, actualizado en 2011)
  13. La Universidad Popular Madres Plaza de Mayo (2011)
  14. Los beneficios que produce "Fútbol para Todos" (2010)
  15. La Universidad de Buenos Aires y el INDEC (2010)
  16. La publicidad de Radio Nacional en el programa de Dolina (2010)
  17. El PEN quiere quedarse con los aportes voluntarios de los afiliados al régimen de capitalización (2010)
  18. La "renta financiera" (2010)
  19. Los fondos desaparecidos de Santa Cruz: ¿qué investigar? (2010)
  20. Los cortes de rutas (2004)
  21. Los intentos de la SADE por convertirse en recaudador obligatorio de los derechos de autor (2000)

El relato de la Intendencia de José C. Paz sobre un viaje de Ishii a Miami

26 de junio de 2022
Actualizado el 30 de junio de 2022

Hechos

Pocos días atrás, el intendente de José C. Paz (Mario Ishii) fue visto y fotografiado en una actividad recreativa en Miami, estado de Florida. Para explicar su presencia en ese lugar, la Intendencia publicó en su sitio web una nota titulada "Ishii afianza lazos entre la UNPaz y la Universidad de Florida", que puede encontrarse en https://josecpaz.gob.ar/ishii-afianza-lazos-entre-la-unpaz-y-la-universidad-de-florida.

"UNPaz" es una abreviatura por "Universidad Nacional de José C. Paz".

Según la nota:

  1. Ishii viajó a Miami para firmar un convenio con la "Universidad de Florida", con el propósito de "hermanar a la casa de estudios paceña con su par de Florida".
  2. Ishii "mantiene un fuerte vínculo con las autoridades de Miami".
  3. Fue en el estado de Florida donde el intendente de José C. Paz recibió un Doctorado Honoris Causa en Administración Pública y Ética de manos del Rector de la CELA University.

Inmediatamente debajo del título de la nota aparece una foto según la cual:

  1. Ishii aparece recibiendo una llave de una persona, que parece ser Tomás Pedro Regalado, un ex alcalde de Miami.
  2. El hecho ocurre en una oficina que contiene elementos referidos a la University of Miami.

Según ha informado el propio Ishii, Regalado le entregó la llave de la Ciudad de Miami, por lo que la foto referida podría corresponder a este hecho (si es que realmente ocurrió en la University of Miami)o a una teatralización del mismo o a un montaje fotográfico.

La Universidad de Florida (que aparece en el título de la nota publicada por la Intendencia de José C. Paz) y la University of Miami (que aparece en la foto que sigue a dicho título) son organizaciones distintas.

En el sitio web de la UNPaz (www.unpaz.edu.ar) no logramos encontrar ninguna referencia al convenio que Ischii habría firmado en su representación. Lo mismo nos ocurrió con las búsquedas en Google (y por separado) de las expresiones "site:https://unpaz.edu.ar ishii Florida 2022" y "site:https://unpaz.edu.ar convenio Florida 2022".

Comentarios

  1. Según el art. 29 de la ley argentina de educación superior, las universidades nacionales tienen autonomía académica e institucional, lo que comprende la atribución de dictar y reformar sus estatutos, de definir sus órganos de gobierno y de elegir sus autoridades,
  2. Consecuentemente, ninguna universidad nacional depende jerárquicamente de las autoridades del municipio en el que se encuentre radicada, de modo que la UNPaz no es "paceña" (como afirma la Intendencia) sino "nacional" (como lo indica la denominación completa de esa casa de estudios).
  3. El art. 63 del Estatuto de la UNPaz asigna a su Consejo Superior la atribución de facultar a autoridades, funcionarios y docentes para suscribir convenios con otras instituciones, de modo que la intervención del Intendente de José C. Paz no parece justificarse.
  4. De acuerdo con la información de que disponemos, es difícil saber:
    1. Si el convenio informado por la Intendencia realmente existió o si es producto de un "relato" diseñado para justificar un viaje "oficial" de Ishii a Miami y su permanencia por varios días en ese lugar.
    2. Por qué la nota de la Intendencia comienza con una foto que no corresponde a la firma del convenio indicado sino a un hecho ocurrido años atrás.
    3. Si, en caso de haber existido el convenio, su firma por parte de Ishii encuadra en el art. 63 del Estatuto de la Universidad y si la designación de Ishii como representante de la UNPaz fue expresamente aprobado por las autoridades de esta casa de estudios.
    4. Quién se ha hecho cargo de los costos de viaje de Ishii y de su estadía en Miami.
    5. Si las autoridades de la UNPaz se han referido públicamente al hecho en cuestión y, en tal caso, cuál fue el medio de difusión utilizado.

Sugerencias

Sugerimos que la UNPaz informe:

  1. Si Mario Ishii es autoridad, funcionario o docente de la UNPaz.
  2. Si la actuación de Ishii como representante de la UNPaz para la firma del convenio fue aprobada por las autoridades de la Universidad mediante resolución fundada.
  3. Por qué considera que dicho encargo no es violatorio del artículo 63 deñ Estatuto de la Universidad.
  4. Cuál es el texto del convenio, que en nuestra opinión debería ser publicado en su sitio web.

Y también que alguna fiscalía:

  1. Solicite a la Universidad de Florida que confirme la existencia del convenio informado por la Intendencia de José C. Paz.
  2. Evalúe si la actuación del Intendente Ishii como representante de la UNPaz está permitida por las disposiciones legales vigentes y por el Estatuto de esa casa de estudios.
  3. Determine quién se ha hecho cargo de los costos del viaje del Intendente Ishii a Miami y de su estadía en ese lugar (y eventualmente en otros).
  4. Si correspondiere, inicie las acciones judiciales pertinentes.

Un peculiar convenio que la FACPCE suscribio en 2013

8 de septiembre de 2018

Es común que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) suscriba "convenios marco" de colaboración y cooperación con universidades y otras entidades. La presente nota se refiere a uno de ellos, que:

  1. Se firmó el 9 de agosto de 2013.
  2. Tuvo como partes a la FACPCE, la Fundación Observatorio de Responsabilidad Social (FORS), la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Facultad Regional La Plata de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN-FRLP).
  3. Expresa que su objeto es la implementación de programas de cooperación y asistencia técnica para "la ejecución conjunta de proyectos, programas, capacitación, desarrollos profesionales, inspecciones y monitoreos".
  4. Tenía una vigencia inicial de un año, renovable automáticamente, aunque cualquiera de las partes puede solicitar su rescisión.
  5. No está actualmente disponible en el sitio web de la FACPCE, pero si en el del autor de esta nota.
  6. Es muy peculiar, por no menos de cuatro razones.

La primera de estas cuatro razones es que el acuerdo prevé la posibilidad de que la FACPCE intervenga en actividades de inspección y monitoreo que no está autorizada a ejecutar, por cuanto no es una entidad creada por ley sino una asociación civil organizada por los CPCE, razón por la cual no tiene ni podría tener facultades legales de ningún tipo, aunque a veces simule tenerlas. Los miembros de la FACPCE son entidades de derecho público no estatal con ciertas funciones de supervisión de las actividades de los contadores públicos y de otros graduados "en ciencias económicas".

La segunda es que nos parece extraño que la FACPCE, la SIGEN y la UTN-FRLP hayan encontrado justificable y atractiva la firma de un convenio con la FORS, ya que esta entidad tiene una envergadura y unos recursos muy inferiores a los de sus tres contrapartes.

Una tercera razón es que, hasta la fecha, no se han ejecutado acuerdos específicos para ejecutar actividades concretas en el marco del citado convenio. Por esto, y por lo mencionado en el párrafo anterior, no nos extrañaría que el acuerdo del caso hubiera sido suscripto con el único propósito de beneficiar la imagen de la FORS, cuyos vínculos con el gobierno nacional presidido por Cristina Fernández de Kirchner eran evidentes. La referida fundación fue creada y está presidida por la abogada Alessandra Minnicelli, que es la esposa del arquitecto Julio de Vido, a quien se atribuye una participación sustancial en la creación y la administración de los esquemas de corrupción establecidos y aplicados a nivel nacional por Néstor Kirchner y su cónyuge entre 2003 y 2015. Actualmente, De Vido está procesado en varios juicios penales y detenido con prisión preventiva.

El cuarto motivo es que dos de las cuatro partes del convenio y todas las personas físicas que lo suscribieron, están envueltas en actos de corrupción, algunos de los cuales son anteriores a la fecha del "convenio marco", por lo que suponemos que no eran desconocidos por la dirigencia de la FACPCE:

  1. Alessandra Minnicelli (firmante del convenio en representación de la FORS) fue designada en junio de 2003 como síndico general adjunto de la SIGEN, que es el organismo estatal facultado para aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna que funcionan en el sector público nacional y para supervisar su ejecución y resultado (ley 24.156, artículo 104, inciso g). Cuatro días después, el presidente Néstor Kirchner delegó en De Vido la facultad de contratar y ejecutar obras públicas, creando así una incompatibilidad que debería haber llevado a Minnicelli a renunciar a su nuevo cargo, cosa que no hizo. Esta falta ética fue ampliamente comentada por el periodismo, pero no parece haber impresionado a las autoridades de la FACPCE, ya que, tan sólo dos meses después, esta asociación civil suscribió un acuerdo con una entidad creada y dirigida por Minnicelli. Otra falta ética de la esposa de Julio de Vido (tal vez posterior a la firma del convenio) consiste en informar (en el sitio de la FORS) que se la designó como síndico general de la SIGEN y no como uno de los tres síndicos generales "adjuntos", que son asistentes del anterior (ley 24.156, artículo 110).
  2. Según lo informado por Diego Cabot en La Nación del 27/08/18, se sospecha que:
    1. La FORS ha emitido facturas por servicios imaginarios, para que sus receptores pudieran justificar salidas de fondos destinadas al pago de coimas a funcionarios del ministerio a cargo de Julio de Vido.
    2. Minnicelli utilizó a la FORS para asesorar a la empresa Electroingeniería en la licitación para la construcción de dos represas en Santa Cruz, que le fue adjudicada por decisión de su marido.
  3. La UTN-FRLP está acusada de participar (a través de otra fundación) en triangulaciones dirigidas a evitar que ciertos pagos efectuados por el gobierno kirchnerista no fueran alcanzados por los controles generales establecidos para las contrataciones efectuadas por el estado nacional.
  4. Ramón Vicente Nicastro (firmante del convenio en representación de la FACPCE), se encuentra imputado en una causa relacionada con la ejecución del programa "Plan más cerca: más municipio, mejor país, más patria" de Tucumán, en el que el ex presidente de la FACPCE y ex Secretario de Estado de Fiscalización y Control de Gestión del Gobernador Alperovich actuó, a partir de enero de 2013, como "responsable contable de la Provincia de Tucumán". El 13/10/17, La Gaceta informó que el Fiscal Federal Brito pidió la indagatoria de Nicastro por considerar que éste habría autorizado pagos de certificados de obra que no guardaban las formalidades correspondientes, lo que habría determinado el falseamiento de rendiciones de cuentas. Al día siguiente, el mismo periódico describió ejemplos de las irregularidades cuestionadas.
  5. Daniel Reposo (firmante del convenio en representación de la SIGEN) se encuentra procesado en una causa por la compra irregular de autos de alta gama dispuesta por el Ministerio de Economía cuando éste estuvo a cargo de Amado Boudou. En 2012 (esto es, no mucho antes de la firma del convenio con la FACPCE), Reposo había sido propuesto como Procurador General de la Nación por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, pero retiró su postulación cuando resultó evidente que la propuesta presidencial no sería convalidada por el Senado debido a la inclusión de inexactitudes en el currículum que el candidato había presentado (otra falta ética que no importó a la FACPCE).
  6. Carlos Fantini (firmante del convenio en representación de la UTN-FRLP) ha sido citado a indagatoria en la causa por triangulación a que nos referimos unos renglones arriba.

A pesar de lo recién indicado y de no haber generado actividades ni resultados, el acuerdo analizado sigue vigente, aunque la FACPCE no lo mencione en las listas de convenios publicadas en su sitio web ni en su "Balance social y memoria de sustentabilidad 2016-2017".

Vínculos a materiales que amplían la información precedente

  1. Lista de convenios de la FACPCE publicada en su sitio web
  2. Copia del convenio objeto de este trabajo
  3. Sitio web de la FORS
  4. Nota de Diego Cabot en el periódico La Nación del 27/08/18
  5. Decreto 228/03 del presidente Kirchner designando a Alessandra Minnicelli en uno de los cargos de síndico general adjunto de la SIGEN
  6. Decreto 236/03 del presidente Kirchner delegando en el ministerio a cargo de Julio de Vido las actividades de contratación y ejecución de obras públicas del estado nacional
  7. Ley 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional
  8. Nota del períódico La Nación del 23/06/03 sobre la designación de Minnicelli en la SIGEN
  9. Nota del períódico Clarín del 27/03/18 sobre la participación de la UTN-FRLP en un acto de corrupción
  10. Decreto 71/10 (MI) del gobernador Alperovich designando a Nicastro como "responsable contable de la provincia de Tucumán" en el plan "Más cerca"
  11. Nota del periódico La Gaceta del 13/10/17 sobre el pedido de indagatoria a Nicastro y otros cinco involucrados en el caso "Más cerca"
  12. Nota del periódico La Gaceta del 14/10/17 con ejemplos de irregularidades detectadas en el mismo caso
  13. Nota del periódico La Nación del 05/06/12 sobre la audiencia del Senado en la que Reposo defendió su postulación a Procurador General de la Nación
  14. Nota publicada por el canal de noticias TN (modificada el 01/11/15) sobre los antecedentes de Reposo
  15. Nota del periódico La Nación del 08/06/12 sobre la renuncia de Reposo a su candidatura a la titularidad de la Procuración General de la Nación
  16. Nota del periódico La Nación del 9/08/16 sobre la causa por la compra de autos de alta gama en la que se encuentran procesados Boudou y Reposo
  17. Balance social y memora de sustentabilidad 2016-2017" de la FACPCE

Insólitos rechazos de billetes de curso legal no deteriorados

16 de agosto de 2018

Mientras estén en circulación y no se encuentren deteriorados, los billetes emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tienen curso legal, por lo que todos deberíamos aceptarlos como medio de pago de obligaciones nominadas en moneda nacional.

Por otra parte, de acuerdo con las normas sobre circulación monetaria del BCRA, un billete se considera "deteriorado" cuando no menos del sesenta por ciento de su superficie se encontrare roto, perforado, borrado, manchado, descolorido, sucio, quemado o cercenado por hecho involuntario.

Lamentablemente, el Código Penal no castiga a quien rechace algún billete "no deteriorado", lo que da lugar a situaciones como la que experimenté el sábado 28 de julio pasado.

Ese día, en una cafetería explotada por la firma Primera Junta Café S. A., se me rechazó un billete de 100 pesos que utilicé para pagar un consumo, aunque su numeración podía leerse sin problema y su único defecto era la falta de menos del 10 por ciento de su superficie (muy inferior al 60 por ciento antes indicado). Para justificar su conducta, el personal de la cafetería me informó que aplicaba criterios establecidos por la cadena que ella integra, por lo que (via Facebook Messenger) solicité que ésta me informara qué norma legal les facultaba a proceder como lo hacían. En su respuesta, la cadena Tienda de Café me informó: "tenemos como política no aceptar billetes que no estén en óptimas condiciones". Además de ser arbitraria, carente de fundamento y contraria al sentido común, esta "política" es disparatada porque su aplicación estricta conduciría al rechazo de cualquier billete que no acabare de salir de la imprenta, ya que solamente califica como "óptimo" lo que no puede mejorarse.

Por lo expuesto, opino que debería emitirse alguna norma legal que, dentro del país, castigue el rechazo (como medio de pago de obligaciones en moneda nacional) de billetes emitidos por el BCRA que se encuentren en circulación y que no deban considerarse "deteriorados" de acuerdo con determinadas pautas objetivas.


Abusos de la AFIP en relación con las declaraciones juradas 2017 de los impuestos de las personas físicas

22 de junio de 2018

La AFIP está exigiendo que las personas humanas contribuyentes de los impuestos sobre las ganancias y los bienes personales preparen sus declaraciones juradas correspondientes a 2017 utilizando sendos “aplicativos web”.

Una característica insólita de esos aplicativos es que ciertas cifras que participan en la determinación de los impuestos son puestas por la AFIP y no pueden ser modificadas por los contribuyentes. Dentro de ellas, algunas resultan de imputaciones arbitrarias de las deducciones generales y personales admitidas por la ley del impuesto a las ganancias, lo que tiene el siguiente efecto: algunos de los contribuyentes que utilicen los importes puestos por la AFIP deberán presentar declaraciones juradas en las que determinarán impuestos por pagar superiores a los que resultan de la aplicación de las leyes.

Es factible que la AFIP esté especulando con el hecho de que dispone de herramientas que le permiten molestar a los contribuyentes que no accedan a los caprichos del organismo, razón por la cual es posible que quienes determinen impuestos en exceso ni siquiera requieran su devolución.

Con su actitud, la AFIP impide la aplicación plena de la disposición de la ley 11.683 que establece que los contribuyentes de impuestos nacionales deben liquidarlos mediante declaraciones juradas, por cuyo contenido deben responsabilizarse. Para que este esquema legal opere adecuadamente, cada contribuyente debe gozar plenamente del derecho de utilizar sus propias cifras para calcular sus obligaciones impositivas. Luego, la AFIP podrá revisar la declaración del caso, así como impugnarlas si detectare apartamientos a la ley.

Sería bueno que, en su debido momento, algún fiscal evalúe si la conducta del titular de la AFIP encuadra en alguno de los siguientes artículos del Código Penal: (a) el 168, que reprime a quien con intimidación obligare a otro a poner a disposición de un tercero dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos; (b) el 248, que reprime al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a las leyes nacionales o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.


Citaciones por infracciones en la CABA: tres malas costumbres del Gobierno

31 de mayo de 2018

Los contenidos de las notificaciones que la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) de la CABA imprime y envía a presuntos infractores, están afectados por no menos de tres malas costumbres:

  1. El empleo inadecuado del vocablo "infracción".
  2. La inclusión de datos inventados sobre infracciones reales.
  3. La inclusión de información dudosa sobre las consecuencias de mantener registrada una "infracción", fuere ésta real o inexistente.

El empleo inadecuado del vocablo "infracción"

En sus citaciones, la DGAI utiliza expresiones como "notificación de infracción" y "datos de la infracción", como si esa dependencia del Gobierno de la Ciudad ya hubiese probado que el destinatario de su notificación es, efectivamente, un "infractor".

Esto es inaceptable porque todos sabemos que algunas citaciones de la DGAI se basan en "actas" que contienen información falsa. Cabe recordar que un "acta" es la certificación, el testimonio, el asiento o la constancia oficial de un hecho (segunda acepción del término en el Diccionario de la Lengua Española).

La falsedad de un acta podría ser detectada dentro de la DGAI si este organismo tuviera controles adecuados y los aplicara diligentemente. Y si la DGAI notificase frecuentemente "infracciones" sobre la base de actas cuya falsedad fuese evidente, la responsabilidad sería de las autoridades del organismo, pues son éstas quienes deben:

  1. Establecer los controles que reduzcan al mínimo la probabilidad de que estas situaciones se produzcan.
  2. Monitorear permanentemente el funcionamiento de esos controles.
  3. Tomar medidas correctivas cuando las circunstancias lo justificaren.

Sin embargo, no es raro que la DGAI acepte actas de falsedad evidente, emita sus citaciones y obligue a los supuestos infractores a perder tiempo concurriendo ante un "controlador administrativo".

No dispongo de información que me permita evaluar la frecuencia de repetición de estos casos, pero puedo presentar un ejemplo. En la citación 548974929/2, de mayo de 2016, la DGAI me trató como infractor debido al imaginario mal estacionamiento de mi coche Peugeot 306XT16VABS chapa CVJ354. Como "prueba", la notificación incluyó una foto de un coche que no era un Peugeot 306XT16VABS y cuya chapa no era la CVJ354 sino la CJV354, La DGAI podría haber detectado la inexistencia de infracción mediante el simple cotejo de los datos del acta con los que surgían de la foto incluida en la citación y con los obrantes en los registros de ese organismo (en los que el coche dominio CVJ354 está correctamente identificado). En lugar de actuar como correspondería a una administración eficaz, la DGAI me envió una notificación de infracción, provocándome un daño moral y pérdidas de tiempo.

La inclusión de datos inventados sobre infracciones reales

En algunas citaciones originadas en infracciones que verdaderamente existieron, la DGAI incluye datos falsos, que confunden a los infractores.

Por ejemplo, recientemente emplazó a quienes, de acuerdo con los registros de la DGAI, habían omitido el grabado de seis autopartes requerido por la ley 3708 de la CABA. Esto es razonable, pero cada citación incluyó, como referencia, un "lugar" y una "fecha y hora" de comisión de la infracción. Esto es irracional cuando la infracción deriva de una omisión, pues ésta no puede (debido a su naturaleza) ocurrir en un lugar o en un momento determinado.

La Inclusión de información dudosa sobre las consecuencias de mantener registrada una infracción

En alguna citación que he visto, la DGAI incluyó un párrafo así redactado:

IMPORTANTE: RECUERDE QUE PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, ROBO DEL VEHÍCULO, TRANSFERENCIAS Y TRÁMITES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, EN INDISPENSABLE NO REGISTRAR INFRACCIONES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.

Digresión: literalmente, este párrafo indica que la inexistencia de infracciones pendientes de resolución es "indispensable" para el robo de un vehículo. Si quien está leyendo esto fuera un ladrón de automóviles, por favor deje de reírse.

Dado que las "infracciones pendientes de resolución" incluyen a las que los imputados hayan decidido discutir, el texto transcripto conlleva un mensaje que podría reescribirse así:

Aunque usted pueda demostrar que la imputación que le hacemos es falsa, no le renovaremos la licencia de conducir ni le permitiremos hacer otros trámites ante la CABA, a menos que usted se presente previamente ante un controlador administrativo o que acceda a entregarnos (dentro del plazo que le indicamos) la suma de dinero que le pedimos como "pago voluntario". Pensamos que ésta es una oferta que usted no podrá rechazar.

Si yo asegurase que algo no existe, correría el riesgo de incurrir en la falacia del argumento ad ignorantiam. Para reducirlo, dirigí un correo electrónico al Director General de la DGAI pidiéndole (sin resultado alguno) que, si así lo deseare, me demostrase que la inclusión del "recordatorio" transcripto en las citaciones que él firma se basa en la legislación vigente. De todos modos, si la exigencia que plantea la DGAI estuviese respaldada por alguna disposición legal, ésta debería ser derogada debido a su carácter extorsivo.

Claro está que lo que considero más probable es que el recordatorio de la DGAI no tenga ningún respaldo en la legislación de la CABA. En el caso particular de la renovación de la licencia de conducir:

  1. En http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/otorgamiento-de-licencia-de-conducir, el Gobierno de la CABA informa que lo que no se deben tener al momento del inicio del trámite son "multas pendientes".
  2. "Tener multas pendientes" no es lo mismo que "registrar infracciones pendientes de resolución", pues cualquier infracción inventada por la DGAI podría ser cuestionada por el supuesto infractor y "resolverse" sin la imposición de "multas".
En mi opinión, dicho Gobierno debería:
  1. Revisar los contenidos de las "citaciones estándar" que emite la DGAI para determinar si la exigencia bajo comentario tiene o no tiene sustento en la legislación de la CABA.
  2. Si tal respaldo legal no existiere:

Esto, además de disponer lo necesario para que solamente se emitan citaciones por infracciones reales, que sean claras y completas y que estén redactadas correctamente, de modo que pueda interpretárselas sin recurrir a ejercicios de imaginación.


La pretensión de la FACPCE de representar a miles de graduados en ciencias económicas

20 de marzo de 2018

Las autoridades de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) tienen la costumbre de caracterizarla con afirmaciones como las que transcribo seguidamente, que aparecen en la página 8 de su "balance social y memoria de sustentabilidad" correspondiente al ejercicio terminado el 30 de junio de 2017:

Fundada el 10 de agosto de 1973, en la ciudad de La Plata, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas es una entidad de segundo grado que nuclea a los veinticuatro Consejos Profesionales de todo el país.

Representa a más de 150.000 matriculados de las carreras de Ciencias Económicas, entre ellas: Contador Público, Licenciatura en Administración, Licenciatura en Economía y Actuarios.

La idea expuesta en el segundo de los párrafos transcriptos se repite en otros documentos de la FACPCE y en informaciones publicadas por ella. Pueden encontrarse ejemplos de esto en:

El Diccionario de la Lengua Española muestra diez acepciones de la palabra "representar", pero solamente la sexta puede relacionarse con las afirmaciones bajo análisis. Según ella, "representar" es:

Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc.

Una persona puede representar a otra cuando alguna ley lo establece o ambas partes lo convienen.

Lo primero no ocurre porque la FACPCE carece de facultades legales de cualquier tipo, ya que no es un organismo creado por una ley sino una simple asociación civil constituida por los veinticuatro Consejos Profesionales.

Y la FACPCE no puede recibir representaciones legales de los matriculados en los Consejos "por endoso", porque éstos tampoco tienen esa facultad. Digresión: encontraría contradictorio que organismos que deben vigilar la conducta de los contadores públicos y otros profesionales "en ciencias económicas" fuesen, a la vez, sus representantes.

Por lo tanto, la única posibilidad legal de que la FACPCE represente a un matriculado se presentaría si éste lo solicitase en algún caso individual o en más de uno. Pero, en tal caso, ese convenio entre dos partes no convertiría en verdadera la afirmación de que la Federación "representa" a miles de matriculados. Esta "representación" solamente existe en la imaginación de las autoridades de la FACPCE.


El Gobierno sigue promoviendo la publicación de estados contables falsos

12 de marzo de 2018

Diversas leyes argentinas requieren que los estados contables de ciertas entidades reconozcan los efectos que la inflación provoca sobre los patrimonios de sus emisores. La ley general de sociedades lo hace explícitamente en su artículo 62.

Sin embargo, en 2003 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ordenó que los organismos nacionales de fiscalización que reciben estados contables verifiquen que éstos cumplan con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23.928, que instaló la convertibilidad del peso. Esto no tiene nada que ver con los ajustes contables por inflación porque:

Sin embargo, la interpretación generalizada (aunque irracional) del decreto es que éste instruye a los organismos nacionales de control a no recibir estados contables que incorporen los efectos de la inflación. Las autoridades de dichos organismos (Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina y otros) aceptaron sumisamente esta orden, aunque sin exigir la reversión de las correcciones monetarias ya reconocidas hasta febrero de 2003.

El PEN fundamentó su decisión de 2003 con los siguientes argumentos, que aparecen en los considerandos cuarto y séptimo del citado decreto:

En el último considerando del decreto se dice que éste fue dictado en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, pero una de las condiciones para el dictado de "decretos de necesidad y urgencia" es la existencia de circunstancias excepcionales que hagan imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por nuestra Carta Magna para la sanción de las leyes. Esas circunstancias no existían cuando el decreto 664/03 fue emitido.

Enfatizamos que dicho decreto no modificó las normas legales sobre ajustes contables por inflación y tampoco los prohibió, como erróneamente suele afirmarse. Lo que se intentó, mediante una frase redactada torpemente, fue ordenar el rechazo de su recepción por parte de los organismos estatales de control que reciben estados contables, obligando a los emisores de éstos a optar entre:

La irregular situación provocada por el decreto 664/03 y por las resoluciones de los organismos de control que no aceptan los ajustes por inflación ha subsistido durante casi quince años. El PEN ni siquiera tuvo el decoro de derogar el decreto cuando resultó evidente que la situación de relativa estabilidad de precios que existía al momento de la emisión del decreto había desaparecido. El mantenimiento del decreto durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner fue coherente con su política de elaborar y difundir "relatos" poco relacionados con la realidad. Además, la exhibición de resultados no ajustados resultaba conveniente para disimular los efectos de la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en la determinación del impuesto sobre las ganancias empresarias. Y también le venía bien a la ex presidente para afirmar, en algunos de sus discursos, que las empresas argentinas obtenían ganancias desmesuradas.

En cambio, la actitud del presidente Macri nos parece incomprensible, pues un empresario experimentado no puede ignorar que la falta de ajuste contable por inflación afecta la calidad de la información financiera presentada en los estados contables y de las decisiones económicas que toman los inversores y otras personas. En 2016, le presentamos una nota exponiendo las razones por las que el decreto 664/03 debe ser derogado, que puede ser encontrada en http://www.fowlernewton.com.ar/documentos/nota_a_presidencia_26-08-16_decreto664-03.pdf. No nos contestó, ni siquiera para darnos las gracias.

No obstante, los problemas que causa la falta de reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados contables fueron admitidos por el propio Macri en el mensaje acompañante del proyecto de ley 0017-PE-2017, mediante el cual propuso la aceptación de la revaluación contable de ciertos activos, con este argumento (el énfasis es agregado):

La mencionada revaluación dotará de mayor representatividad a los importes contables asignados a los patrimonios de los entes, permitiendo que los estados contables reflejen más adecuadamente su verdadera situación patrimonial y financiera, propendiendo ello a mejorar las condiciones de acceso al crédito, la captación del ahorro privado mediante la emisión de acciones y/o títulos de deuda, etcétera, en línea con la política prioritaria de este Gobierno de aumentar la competitividad sectorial y regional, generando las condiciones necesarias que estimulen la inversión productiva, la innovación tecnológica y la creación de nuevas fuentes de trabajo.

En el citado proyecto, el actual presidente no explicó por qué propuso la admisión de un revalúo contable en lugar de hacer respetar las leyes que exigen el ajuste integral por inflación de los estados contables.

La posibilidad de practicar un revalúo contable se introdujo finalmente en los artículos 296 a 299 de la ley 27.430 (publicada el 29/12/17), que en líneas generales prevén lo que sigue:

Hacemos notar que los emisores de estados contables correspondientes a ejercicios completos terminados el 31/12/17 que quieran aplicar las normas sobre revalúos contables de la ley 27.430 se encuentran, al 12/03/18, con el siguiente cuadro:

Además, los estados contables que solamente incorporen los ajustes resultantes de practicar el revalúo contable:

Nuestra síntesis de los efectos más importantes de la sanción de la ley 27.430 sobre la situación legal de los ajustes contables por inflación es la siguiente:

En este contexto, nos parecería bien que el decreto de reglamentación del revalúo contable de la ley 27.430 incluya esta disposición:

Artículo … - Derógase el decreto 664/03.
Por supuesto, esto no debería impedir que algún fiscal federal analice la conducta que, en relación con las cuestiones arriba descriptas, tuvieron los presidentes de la nación y las autoridades de los organismos nacionales de control actuantes entre 2003 y el presente.
La "repatriación" de Cecilia Mendive

12 de marzo de 2018, sobre la base de una opinión anterior del 5 de octubre de 2011

Resumen de los hechos del caso

Cecilia Mendive es una científica argentina, cuyos antecedentes académicos no estamos en condiciones de evaluar.

Tomé conocimiento de su existencia meses antes de las elecciones que en 2011, cuando la vi en un par de videos publicitarios. Luego compartió una tribuna politica con Cristina Fernández de Kirchner (CFK), cuando ésta cerró la correspondiente campaña electoral.

En esos cortos se utilizó a Mendive para ilustrar el retorno al país de profesionales argentinos, tratando de vender la idea de que ella había dejado el país en 2002 y podía retornar a éste gracias a CFK.

Lamentablemente para Mendive, mi colega Luis Giangreco encontró que a lo largo del período de supuesta ausencia continua, ella había tenido actividades en la Argentina.

Sin embargo, Mendive colaboró con el engaño, cosa que terminó reconociendo en un reportaje otorgado al periódico Perfil. Y ante el engaño, la defensa encarada por algunas personas fue falaz, ya que no se basó en los hechos de la realidad sino en los antecedentes académicos de ella o en la presunta intención de injuriar que habrían tenido quienes descubrieron la maniobra.

Pasemos a los detalles.

Lo que Mendive dijo en el video para la campaña electoral

Este video se títuló "La Fuerza de Cecilia. Cristina Fernández de Kirchner Presidenta 2011" y puede ser bajado desde https://www.youtube.com/watch?v=XO1ztDWzRPA. En él puede escucharse a Mendive diciendo que:

La "interpretación natural" de lo dicho de Mendive es que:

Lo que Mendive no dijo

Nuestro colega Luis Giangreco no se conformó con lo que Mendive dijo y buscó sus antecedentes. Los encontró (en 2011) en el sitio en Internet de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT), en una hoja de la que obtuvimos una instantánea, por sospechar que esa Secretaría o la misma Mendive harían desaparecer esos antecedentes, cosa que efectivamente sucedió en octubre de 2011.

Según la hoja de referencia, Mendive:

Por lo tanto, dejó el país en 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Y no desde 2002 "para escapar de la crisis".

En cuanto conocemos, Mendive nunca explicó por qué, antes de su encuentro en la Embajada Argentina en Alemania, supuso que las puertas del país "no estaban abiertas".

¿Por qué Mendive dijo lo que dijo?

En su número del 22/10/11, Perfil reprodujo el siguiente diálogo entre dicho medio y Mendive (el resaltado es nuestro):

Perfil: En el spot se interpreta que se fue a vivir a Alemania en 2002 y que recién volvió en 2009.
Mendive: Un montón de gente me lo preguntó. Pero en realidad, en 2002 fue mi primera incursión en Alemania. Lo discutimos con la gente que armó el spot.
Perfil: Pero pareciera que usted se fue por la crisis.
Mendive: Bueno, el que quiera interpretar eso que lo interprete. En realidad, querían que dijera eso y yo no. Pero al final, llegamos a un acuerdo.

Leyeron ustedes bien. A Mendive le propusieron que dijese una mentira (que se había ido por la crisis de 2002) y se negó a hacerlo. Pero también "negoció" con los diseñadores del spot y llegó "a un acuerdo" para decir "solamente" algo que sin ser estrictamente falso fuese apto para engañar a los receptores del mensaje.

En función de la sugerencia recibida del kirchnerismo y del proceso de negociación mantenido, y teniendo en cuenta sus capacidades intelectuales, Mendive necesariamente debió notar que la intención de sus interlocutores era producir un corto propagandístico que engañase al público. Sin embargo, no abandonó el proyecto y siguió participando en él, lo que constituye una clara falta ética.

Un engaño anterior

Mendive también facilitó el engaño al público en un video producido por el MCyT y difundido el 28 de abril de 2011, que puede bajarse desde https://www.youtube.com/watch?v=JebKfoST7vk. En él afirmó (dos veces) que el país estaba mucho mejor que "cuando lo dejó en 2002", sin mencionar los viajes a la Argentina que le permitieron trabajar para el CONICET con dedicación exclusiva y obtener un título académico en la UNSAM. Nos parece claro que a CFK le interesaba que se mencionase específicamente el año 2002 porque era anterior a la llegada al poder de su marido. Y Mendive le hizo ese "favor".

Un subsidio para el marido de Mendive

Otro aspecto interesante de la "repatriación" de Mendive es que, según un reportaje publicado por el Gobierno el 13 de marzo de 2011, su marido inquirió si podía recibir un subsidio por su retorno y lo obtuvo. Así surge del siguiente párrafo (el subrayado es nuestro):

Respecto de su esposo, afirma que la había acompañado a la primera reunión que tuvimos de la Red y aprovechó para preguntar a los responsables del programa si no existía un subsidio para los cónyuges de los que se estaban repatriando. "Me contestaron que era una propuesta interesante y al año siguiente, con la visita de la Presidenta, me avisaron que habían estado trabajando un año en mi propuesta y que habían creado un programa de apoyo. Fue un golazo. Mi marido es el número 1, el primero en estrenar ese programa", exclama entusiasmada.

El reportaje todavía puede encontrarse en http://elbolsondigital.blogspot.com.ar/2011/10/la-cientifica-repatriada-n-800-que.html

Respuestas del CONICET y otros defensores de Mendive

La cuestión tratada en esta nota motivó el ya citado artículo periodístico de Perfil (22/11/11), luego comentado por Clarín (23/11/11) y El Mundo (de España, 23/11/11).

Las notas de estos medios fueron atacadas por algunas personas, con el falso argumento de que los comentarios presentados (que en esencia son similares a los que aquí publicamos) desconocen los antecedentes de Mendive o la agravian. Dentro de esta línea de argumentación, el CONICET (presidido por Marta Rovira) difundió el siguiente comunicado:

Ante las notas publicadas en los diarios Perfil y El Mundo (España) acerca de la investigadora repatriada Cecilia Mendive, el Conicet desea aclarar que la doctora Mendive viajó a Alemania en 2002, mantuvo sucesivas estadías doctorales en ese país y fue repatriada a la Argentina en diciembre de 2010.
Los citados artículos periodísticos, que fueran referenciados en el boletín "Conicet en los Medios", atentan contra el buen nombre y honor de la investigadora. Las expresiones vertidas allí son exclusiva responsabilidad del periodista, editor y medio que las publicó.
Para más información, adjuntamos el curriculum vitae de la doctora Cecilia Mendive.

En su lamentable comunicado, el CONICET:

Mendive 2018

Después de que se conociesen las verdades relacionadas con su repatriación, Mendive desapareció de la escena pública. Su última intervención en Facebook data del 27/06/11, cuando informó sobre su participación en el programa oficialista "678".

Suponemos que actualmente continúa desempeñándose como docente en la Universidad Nacional de Mar del Plata, por lo que nos preguntamos:


La mal llamada "venta ambulante"

27 de marzo de 1999
Actualizado el 16 de noviembre de 2015

Los autodenominados "vendedores ambulantes" (que en realidad no ambulan) obtienen beneficios personales haciendo uso de espacios publicos "tomados", como si éstos no fueran de todos sino de quienes primero los ocupan.

Los desalojos dispuestos por los gobiernos municipales suelen tener efectos efímeros, pues a los transgresores les es muy fácil reinstalar sus "negocios" a las pocas horas, en el mismo lugar o en otro. Algunos desalojos ni siquiera llegan a concretarse, pues los usurpadores son advertidos de los movimientos de los inspectores mediante teléfonos celulares.

El empleo no autorizado de espacios públicos implica una forma de despojo a la comunidad (los ocupantes no pagan canon alguno) que debería estar expresamente prevista en la legislación penal.

Por ello, propongo que se agregue al Código Penal un artículo que establezca que quienes sin permiso de autoridad competente ocupen espacios públicos con el propósito de ejercer actos de comercio sean castigados con la misma pena prevista para el hurto.


¿Qué hacer para que los beneficiarios del negociado de El Calafate devuelvan sus "ganancias"?

2 de julio de 2011

El negociado de El Calafate tuvo lugar durante la primera década de este siglo y fue denunciado por Jorge Lanata en un artículo de fines de 2006, que resumió los hallazgos de una investigación efectuada por el propio Lanata, Jorge Barabino, Romina Manguel y Luciana Geuna. Al artículo le siguió un antológico reportaje radial de Lanata al intendente de El Calafate, cuya escucha consideramos imperdible.

La cuestión fue retomada por Luis Majul en El dueño (Espejo de la Argentina-Planeta, 2009) y en numerosísimas notas periodísticas, algunas de las cuales pueden encontrarse efectuando búsquedas apropiadas en la Internet. Este es un ejemplo, en el que buscamos la aparición simultánea de las palabras "Kirchner", "Calafate", "Méndez" y "terrenos" y Google nos informó que existían decenas de miles de resultados.

Pasemos a la operación. En su fase final, el intendente de El Calafate (Néstor Méndez):

El audio antes referido incluye una entrevista al intendente de El Calafate, que contiene respuestas increíbles. Algunas confirman:

En un reportaje efectuado por La Nación en noviembre de 2008, Méndez:

La diferencia entre un valor de $ 110 y un precio de $ 7,50 es de $ 102,50 por metro cuadrado. Convertida con el tipo de cambio de la fecha del artículo ($ 3,10 por dólar), equivale a unos 33 dólares (esto es, 330.000 dólares por cada 10.000 metros cuadrados comprados) . Para efectuar cálculos similares a las fechas de cada venta habría que conocer los precios de mercado de cada momento. De todos modos, está claro que los compradores obtuvieron "ganancias" enormes por las adjudicaciones de terrenos (varias veces el dinero invertido, que en algunos casos les fue prestado por el Banco de la Provincia de Santa Cruz). Y todo gracias al Intendente Méndez y a quien haya diseñado la operación.

En una nota publicada en Clarín el 12/10/09 con motivo del enriquecimiento de uno de los secretarios de Cristina Fernández, la periodista Natalia Muscatelli se refirió al incremento de los valores de los terrenos de referencia y señalaba:

De acuerdo con la oferta de terrenos publicados en la zona, por ejemplo, una superficie de 375 metros cuadrado, en una buena ubicación y "con todos los servicios", cuesta a razón de 42 dólares el m2. Otro terreno, en la zona del Aeropuerto Viejo (donde el secretario presidencial pagó, en diciembre de 2004, sólo $ 10.995 por un terreno de 1.466 metros cuadrados (a razón de $ 7,5 el m2, es decir, US$ 2,50 según el tipo cambio en esa fecha), hoy puede costar unos 24 dólares, y es considerado una "muy buena oportunidad".

En El dueño, Majul relata que el presidente de la Unión Cívica Radical de El Calafate (Álvaro Héctor de Lamadrid) le manifestó:

Según Majul, que en la página 149 de su libro manifiesta tener una copia del expediente:

Algunos medios han señalado que la venta no fue de 38.000 metros cuadrados sino de 20.000, que el precio de venta fue de 120 dólares por metro cuadrado y que Kirchner los había comprado a 2,50 dólares por metro cuadrado. Si esto fue así, la ganancia bruta por la operación habría sido de 117,50 dólares por metro cuadrado y de 2.350.000 dólares en total. Si la venta hubiera sido de 38.000 metros cuadrados y el precio fuera el indicado, la ganancia habría sido mayor. Ahora bien, que la "ganancia" de Kirchner haya sido de cuatro millones de dólares, de dos, de uno o de medio, no modifica el hecho de que ella (cualquiera fuere su importe) es el producto de un escandaloso acto de corrupción diseñado por el propio presidente o por alguno de sus servidores. Además, está pendiente la determinación de las ganancias que el matrimonio obtendrá por otros terrenos, que deben ser mucho más importantes.

[Pausa]

Hacemos esta pausa para que los lectores que viven de su trabajo personal puedan calcular cuánto tiempo les llevaría obtener lo mismo que ganó el matrimonio Kirchner gracias a los decretazos de Méndez.

[Fin de la pausa]

Que sepamos, ninguno de los hechos denunciados ha sido desmentido por los Kirchner ni por los otros beneficiarios del negociado.

Por otra parte, cualquier persona de bien que fuese falsamente acusada de "ganar" miles o millones de dólares mediante la compra de tierras fiscales iniciaría acciones judiciales (penales o civiles) contra los falsos denunciantes. ¿Por qué los Kirchner y el resto de los beneficiarios no lo han hecho y ni siquiera han intentado desmentir la existencia de los hechos denunciados? La respuesta deberían darla los imputados, lo que no obsta a que imaginemos que ellos:

Además, ya se sabe que Néstor Kirchner no se consideraba obligado a explicar sus acciones ni a rendir cuenta de sus actos y que del mismo modo procede su viuda.

Pese a lo indicado, cuando los Kirchner debieron explicar el impresionante crecimiento que su patrimonio tuvo en 2008 (de 17 a 46 millones de pesos, aproximadamente) argumentaron que una parte del mismo tuvo su origen en la venta de terrenos a muy buen precio, muy superior al costo que habían pagado (aparentemente, la venta a Cencosud). Es lo que se denomina "sensación de impunidad".

Siendo poco probable que el negociado de El Calafate sea castigado por la justicia santacruceña, los ciudadanos deberíamos evaluar acciones alternativas para obtener que las "ganancias" de los beneficiarios del negociado sean devueltas al país o a la Municipalidad de El Calafate, en las proporciones que correspondieren. Nos referimos al país (como víctima) porque los terrenos del caso (o al menos los ubicados donde operaba el viejo aeropuerto) fueron, alguna vez, propiedad del Estado Nacional.

Las alternativas por considerar pueden incluir:

Claro está que las medidas necesarias para esta recuperación de parte del patrimonio nacional no podrán aplicarse si Cristina Fernández de Kirchner resulta reelecta en las elecciones presidenciales de este año.


El nuevo cuento del Tío (Cámpora según "La Cámpora")

24 de junio de 2011
Actualizado el 4 de septiembre de 2011

Imitando al "Ministerio de la Verdad" imaginado por Orwell para "1984", el kirchnerismo tiene la costumbre de reescribir el pasado para que se adecue a sus necesidades políticas y a sus conveniencias del presente.

El ejemplo más notable de esta conducta lo dio Néstor Kirchner en un acto realizado en la ESMA en 2004. Allí, refiriéndose a los crímenes de la dictadura militar de 1976-1983, dijo:

...como Presidente de la Nación vengo a pedir perdón de parte del Estado Nacional por la vergüenza de haber callado durante veinte años de democracia tantas atrocidades.

Cuando emitió ese discurso, Kirchner sabía que durante el gobierno de Raúl Alfonsín se había constituido la CONADEP, se había efectuado el juicio a las juntas militares y se habían dictado condenas. Pero prefirió mentir, en el marco de su plan de convencer incautos (principalmente, jóvenes pocos propensos a la lectura) de que él era algo así como el campeón argentino de los derechos humanos. Una canallada incomparable.

Retomando la línea de la modificación de la historia del pasado, en 2009 "La Cámpora" (una organización creada por Máximo Kirchner) difundió una historia muy mejorada del ex presidente Héctor José Cámpora ("el Tío"), que fue mantenida en el anterior sitio de la organización (http://www.lacampora.com.ar) hasta que éste desapareció. En su nuevo sitio https://www.lacampora.org, no logramos encontrarla, por lo que este artículo se basará en una instantánea tomada en abril de 2011.

En la historia de Cámpora según La Cámpora se cuenta:

En 1945 conoce al General Perón y en el 46 es electo diputado por la Provincia de Buenos Aires y es nombrado presidente de la Cámara.

Aquí tenemos dos errores y una importante omisión:

Siguen luego algunas descripciones mezcladas con elogios al Tío y algunas exageraciones de sus capacidades. Así, se dice (la referencia es a los meses previos a la elección presidencial de 1973 y el subrayado es un agregado nuestro):

Como el Pocho esta proscripto no queda otro que el Tío para reemplazarlo en la candidatura a la presidencia.

El empleo de la expresión subrayada es un insulto implícito para muchos miembros del movimiento peronista.

Como era de esperar, los principales elogios de La Cámpora tienen que ver con el desempeño del Tío como Presidente en 1973 y con su salida del cargo. La versión de esa parte de la nueva historia comienza así:

Un 25 de mayo de 1973 el Tío Cámpora, junto a Vicente Solano Lima como compañero de fórmula, es electo Presidente de los Argentinos, luego de casi 20 años de dictadura militar y proscripción del peronismo.

Observaciones:

Continúa la descripción:

Gobierna durante tres meses, período que queda en la historia como "Primavera Camporista". Al respecto, Feinman dice que «uno dice "Cámpora" y piensa en la primavera. Muy pocos pueden convocar algo tan florido, la mejor estación del año, los pibes en los parques, los pájaros y el amor a todo trapo. Porque la Primavera de Praga es de Praga, pero no es de ningún tipo. En cambio, la Primavera Camporista es de Cámpora, lleva su nombre. ¿Qué es políticamente una primavera? Es un raro momento de la Historia en que creemos que en el futuro espera la felicidad, tal como la sentimos en el presente y aún mejor... la Historia existe para que, en ella, se realicen nuestros sueños. Eso fue la Primavera Camporista.»

En rigor, Cámpora no llegó a gobernar ni dos meses. Además, el autor referido no es "Feinman" sino "Feinmann" y tanto la descripción de la "primavera camporista" como la referencia a los parques, los pájaros y el amor invitan a pensar en una imagen de paz que de ninguna manera existió durante ese período. Baste recordar que:

Continúa diciendo el historiador de La Cámpora:

Su cercanía con la juventud lo enfrenta con la derecha del movimiento y los sectores más reaccionarios de la Argentina. En julio de 1973 da un paso al costado. Fue nombrado por Perón embajador en México.

Nuevas observaciones:

La imaginativa historia bajo comentario termina de este modo:

Muerto Perón el Tío regresa a la Argentina. Consumado el golpe de la dictadura más sangrienta que vio nuestro país, su cabeza pasa a tener el precio más caro. Los milicos lo quieren muerto porque el Tío es el heredero natural del movimiento. Se refugia en la embajada de México, sabiendo el peligro que corre su vida. Allí enferma de cáncer, pero la Junta Militar, en una actitud de ensañamiento sin precedentes, no le otorga el salvoconducto para salir del país. Prefieren, en cambio, dejar que su enfermedad avance. Finalmente, tres años más tarde, y para no quedar manchados de sangre, le dan el salvoconducto a México donde muere poco después.

Esto es cierto, salvo por la afirmación de que Cámpora era "el heredero natural del movimiento". Pocas personas podrían creer eso en 1976.

Quien haya llegado hasta aquí, habrá observado que la nueva historia del Tío contiene numerosos errores, y quizá se pregunte quién fue su redactor. No lo sabemos, pero por la naturaleza y la cantidad de esos errores y por la inclusión de una canallada, suponemos que habrá sido algún político kirchnerista. En cualquier caso, la responsabilidad por la publicación de la historia incumbe a los dirigentes de La Cámpora y a Néstor Kirchner.

Para finalizar, señalemos que la "venta" de la nueva historia del Tío ha sido exitosa, pues muchas personas repiten sin cambios sustanciales las afirmaciones de La Cámpora sobre las "virtudes" del ex presidente. Más aún, algunas de esas personas se consideran tanto peronistas como camporistas, como si la pertenencia actual y simultánea a ambos grupos pudiera ser racionalmente justificada. Claro está que esto ocurre principalmente entre quienes:


la AFIP y el lavado de dinero (algo huele mal)

10 de febrero de 2010
Actualizado 14 de febrero de 2011

La Navidad de 2008 vino con un regalo para evasores, mafiosos, traficantes de drogas y de valijas, ladrones comunes, coimeros, defraudadores y otros delincuentes. Se trató de la sanción, impulsada por Cristina Fernández de Kirchner, de la ley 26.476, que estableció un régimen de "exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior" (comunmente denominado ley de blanqueo).

Esto, a pesar del "queremos traje a rayas para los evasores" (Néstor Kirchner, 25 de mayo de 2003).

Quienes se acogieron a ese régimen y pagaron un impuesto especial, no estuvieron obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ni la fecha en que adquirieron los activos "blanqueados" ni la forma en que lo hicieron.

No obstante, cada blanqueo implicó la exteriorización de activos que con anterioridad habían sido ocultados al fisco y que podrían haber tenido origen en actividades delictivas, en cuyo caso el blanqueo habría constituido la última de una serie de actividades orientadas al lavado de activos.

El inciso 15 del artículo 20 de La ley 25.246 obliga a la AFIP a informar operaciones sospechosas de lavado de dinero a la Unidad de Información Financiera (UIF). Por otra parte, en el punto II del anexo I de su resolución 7/03, la UIF estableció explícitamente que la AFIP debe reportar cualquier operación sospechosa de lavado de dinero que ese organismo detecte en el ejercicio de sus funciones. No es necesaria la comprobación de un delito, basta con la sospecha.

Por lo tanto, cabía esperar que la AFIP envíase a la UIF un número importante de "reportes de operaciones sospechosas" (ROS).

En una carta de lector de enero de 2009, manifestábamos nuestra esperanza de que las autoridades de la AFIP no olvidasen la obligación recién apuntada, pero a la fecha se conocen estos números:

Algo huele mal en la AFIP, cuyo titular (Ricardo Echegaray) debería dar alguna explicación creíble.


La Universidad Popular Madres Plaza de Mayo (diez años de irregularidades)

8 de enero de 2011
Actualizado 27 de enero de 2011

El artículo 40 de la ley de educación superior (ley 24.521) establece que "corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor...".

Toda institución universitaria debe ser creada de acuerdo con dicha ley. Según los artículos 62 y 65 de ésta, tanto su funcionamiento provisorio (por seis años, con expresa indicación de las carreras, grados y títulos ofrecidos) como el definitivo deben ser autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

La "Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo" (UPMPM) de la Fundación Madres Plaza de Mayo obtuvo tal autorización mediante el decreto 751/10, pero estuvo ofreciendo servicios educativos desde 2000, año en que fue creada por la "Asociación Madres Plaza de Mayo". Esto es informado en la página de la UPMPM que presenta su breve reseña histórica, que según la página no es "breve" sino "brebe".

Este funcionamiento no autorizado implicó una clara violación al artículo 68 de la ley de educación superior, que establece:

Los establecimientos privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior.

No sabemos si durante esos años la UPMPM llegó a expedir diplomas, pero es claro que estuvo utilizando una denominación que contiene la palabra "Universidad" sin tener la debida autorización legal, además de publicitar la existencia de carreras con "títulos habilitantes", por las que pudo haber percibido aranceles. La actuación irregular de la UPMPM ha sido destacada como algo positivo por su actual Rectora Honoraria, Hebe Pastor de Bonafini:

Por otra parte, el decreto de autorización indica que en la UPMPM se podrán cursar cuatro carreras, mientras que la Señora de Bonafini había informado, tiempo atrás, que tenían once.

Es claro, entonces, que ha habido una violación a la ley de educación superior y que quienes estaban obligados a impedirla no lo hicieron. Al respecto, vale recordar que:

  1. Es el Ministerio de Educación el que tiene a su cargo la tarea de "entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada" (ley 22.520, artículo 23 quater, inciso 12).
  2. El art. 248 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que (...) no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".

Tarde o temprano, deberán evaluarse las responsabilidades de quienes estuvieron al frente del Ministerio de Educación entre el 6 de abril de 2000 (fecha de la fundación de la UPMPM según se informa en su sitio) y el 1º de junio de 2010 (fecha del decreto 751/10). Ellos son (en cada caso, indico la duración de su desempeño y el presidente al que sirvió):

  1. Llach, Juan José (10/12/99 al 29/09/00, Fernando De la Rúa)
  2. Juri, Hugo Oscar (octubre de 2000 a marzo de 2001, Fernando De la Rúa).
  3. Delich, Andrés Guillermo (marzo a diciembre de 2001, Fernando De la Rúa)
  4. Biazzi, Ricardo Roberto (21 al 23/12/01, Federico Ramón Puerta)
  5. Giannettasio, Graciela María (7/01/02 al 25/05/03, Eduardo Alberto Duhalde)
  6. Filmus, Daniel Fernando (25/05/03 al 10/12/07, Néstor Kirchner)
  7. Tedesco, Juan Carlos (10/12/07 al 23/07/09, Cristina Fernández)
  8. Sileoni, Alberto (23/07/09 en adelante, Cristina Fernández)

Décadas atrás, la señora Hebe Pastor de Bonafini, exhibiendo un coraje digno de admiración, prestó un importantísimo servicio al país, pero eso no le crea el derecho de actuar como si estuviera eximida del cumplimiento de las leyes, que todos debemos respetar.


Los beneficios que produce "Fútbol para Todos"

10 de octubre de 2010
Ampliado el 30 de octubre de 2010

"Fútbol para todos" y sus antecedentes

El 22 de junio de 2007, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y Televisión Satelital Codificada (TSC, una empresa controlada por el Grupo Clarín) convinieron que la segunda televisaría los diez partidos del torneo de primera división de la AFA hasta la temporada 2013/2014.

El 19 de abril de 2009, "la doce" (Boca Juniors) exhibió un enorme "telón" con la leyenda "Clarín el fútbol es una pasión no un curro". Por su parte, "los borrachos del tablón" (River Plate) mostraron otro de similar tamaño que decía "Clarín, queremos fútbol gratis por TV". Se ha dicho que cada una de estas barras recibió 100.000 pesos por este "servicio" al matrimonio Kirchner, que venía preparando un virulento ataque contra el Grupo Clarín, su gran "ex amigo". No sabemos de dónde salió el dinero y tampoco si el importe indicado es el correcto, pero es claro que los integrantes de estas barras no trabajan gratis.

El 11 de agosto de 2009, la AFA emitió un comunicado informando que había resuelto rescindir unilateralmente el contrato que la vinculaba con TSC, alegando que había existido un "incumplimiento de contrato". La decisión se adoptó por unanimidad en una reunión que duró sesenta y ocho minutos (sí, sesenta y ocho minutos) y que estaba "abierta para iniciar negociaciones a fin de vender como corresponde esos derechos". Y dijo Humberto Grondona (presidente de la organización): "Desmiento cualquier acuerdo, pacto, trato o negociación con Canal 7".

En otro comunicado, la AFA informó que un día después (el 12 de agosto de 2009) una comisión designada por el Comité Ejecutivo de la AFA concurrió a la Casa de Gobierno para explicar las razones que impulsaron la rescisión del contrato con la empresa TSC. Se ve que en el Gobierno estaban muy sorprendidos.

Ocho días después (el 20 de agosto de 2009) y utilizando la Cadena Nacional, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner (CFK) anunció que el Gobierno había firmado un contrato con la AFA para la difusión de "Fútbol para Todos" (FPT), que incluye la difusión en vivo y por televisión abierta, de los diez partidos antes indicados. En su alocución, CFK afirmó, mientras Diego Armando Maradona asentía con la cabeza y aplaudía con entusiasmo:

El fútbol es un negocio extraordinario que no necesita ser subsidiado. Este contrato que firmamos hoy, obligará a una reorientación de la pauta oficial. Luego se financiará por la comercialización del producto. Eso es lo que garantizará el pago del mismo y estoy segura que va a exceder. El excedente irá a la AFA y a la promoción del deporte olímpico.

Y refiriéndose al contrato rescindido por la AFA, la Presidenta apuntó:

Secuestran los goles hasta el domingo, las imágenes, ...secuestran los derechos y las palabras. Como antes secuestraron y desaparecieron a 30.000 argentinos.

Hacia el final del acto, Maradona obsequió a CFK una camiseta de la selección argentina.

El 1º de septiembre de 2009 se firmó el nuevo contrato, que tiene como partes a la AFA y a la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM). Según él:

En consecuencia, el costo que el FPT tiene para el Estado (y por ende para nosotros, los contribuyentes) depende de los ingresos que la JGM obtenga gracias a su comercialización. A mayores ingresos, menor costo y viceversa.

Aníbal Fernández (titular de la JGM) declaró:

Actualmente, los partidos se transmiten en su mayoría por el canal 7 (estatal) y en menor medida por el canal 9 de Buenos Aires (emisora que difunde programas complacientes con Néstor y Cristina Kirchner). Los otros canales pueden reproducir cualquier transmisión, en cuyo caso deben aceptar la publicidad estatal o privada que se coloque en el correspondiente programa.

No sabemos cuáles son las condiciones bajo las cuales el Gobierno utiliza la marca "Fútbol para Todos", que venía siendo empleada en un programa de Fox Sports desde 2003. En principio, vemos cuatro posibilidades:

  1. Que la haya comprado. Esto es improbable porque el "Fútbol para Todos" de Fox Sports sigue difundiéndose con ese nombre.
  2. Que haya obtenido un permiso para emplearla. Suena raro.
  3. Que el usuario original no la haya registrado legalmente en el país y el Estado se haya aprovechado de tal situación.
  4. Que la esté utilizando ilegalmente.

Según el discurso de CFK del 20 de agosto de 2009, el FPT estatal se financiaría con la publicidad contratada con el sector privado y hasta produciría ganancias. La realidad es que la comercialización generó pocos ingresos del sector privado. Naturalmente, el déficit puede ser disfrazado afirmando que la publicidad estatal efectuada en FPT compensa a la no efectuada en otros medios. No tenemos noticia de que esta hipótesis haya sido demostrada.

Además, en marzo de 2010 el Estado eliminó la publicidad privada que llegó a verse en las primeras emisiones de FPT, con excepción de la correspondiente al patrocinador del torneo de primera división, que es IVECO (quizá por poco tiempo). Esto se atribuye a una decisión de Néstor Kirchner, que se habría sentido molesto con un aviso de 40 segundos colocado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y referido a la lucha contra la droga. Según las versiones, Kirchner requirió que Aníbal Fernández dejase únicamente la publicidad referida a la gestión de su esposa y la del patrocinador del torneo.

En definitiva, lo normal es que en FPT se difunda únicamente publicidad del Gobierno y (por ahora) de IVECO. La primera incluye la promoción personal de CFK y también ha sido empleada para atacar a la oposición e incluso para difundir aspectos de la vida privada de una jueza que dictó un fallo que no agradó a los Kirchner.

Un caso muy particular se observó en septiembre de 2010, cuando la asociación civil "Coalición por una Radiodifusión Democrática" utilizó FPT para convocar a un acto público contra la Corte Suprema de Justicia, en el que Hebe Pastor de Bonafini calificó de "turros" y "coimeros" a los miembros de ese Alto Tribunal e instigó a la "toma" de sus instalaciones, por lo cual recibió el aplauso de Gabriel Mariotto y de otros miembros de la patria kirchnerista. Algunos medios han calculado que por los minutos de difusión de esta convocatoria, el Estado debería haber percibido alrededor de 3.000.000 de pesos. Esperamos que si Aníbal Fernández se olvidó de facturarlo, el próximo gobierno lo haga.

Por lo expuesto, la expresión "Fútbol para Todos" debe leerse "Fútbol para [que lo paguemos] Todos". Los beneficiados

Naturalmente, FPT tiene beneficiarios. Estos son algunos:

  1. Cristina Fernández de Kirchner, que puede difundir abundante publicidad favorable a su gestión y a su persona, cuyo consumo es casi obligatorio para los seguidores del programa, ya que parte de ella se exhibe durante el juego. La promoción de CFK (y de Néstor Kirchner, mientras vivía) no tiene costo para ella pues es pagada por nosotros, los contribuyentes. Contar con este mecanismo de promoción será importante si las normas electorales restringen la difusión de publicidad vinculada con los comicios de 2011 durante algún lapso anterior a éstos, ya que en tal caso FPT podría ser utilizado para difundir publicidad K bajo la forma de "difusión de actos de gobierno".
  2. En lo inmediato, la AFA, pues el ingreso anual asegurado por la JGM supera en mucho al que obtenían de TSC (y probablemente al que podrían obtener en cualquier negociación "de mercado"). Sin embargo, veremos que este "beneficio inmediato" podría revertirse con el tiempo y provocar la quiebra de la entidad.
  3. Julio Grondona, que con el dinero obtenido gracias a FPT aumentó la probabilidad de predisponer a los dirigentes de los clubes afiliados para que lo sigan reeligiendo.
  4. En lo inmediato, los clubes afiliados a la AFA, pues la distribución de los 100.000.000 de pesos iniciales les debe haber permitido revertir situaciones de insolvencia. Esto es, los contribuyentes pagaremos por las malas administraciones de los dirigentes de estos clubes.
  5. Los barrabravas, a quienes les resultará más fácil obtener fondos de los dirigentes de clubes de fútbol. De este modo, contarán con mayores recursos para financiar sus actividades delictivas y, ocasionalmente, cometer algún homicidio.
  6. Diego Armando Maradona, ya que la provisión de dinero de los contribuyentes a la AFA le aseguró la cobranza de los 100.000 dólares mensuales que la AFA debía pagarle por... por... (bueno, por eso que hizo con el seleccionado de fútbol hasta el 0-4 con Alemania en el mundial de Sudáfrica). Se trata del mismo Maradona que aplaudió rabiosamente la firma del contrato y que ahora quiere volver a la actividad que le proporcionaba pingües ingresos, para lo cual ha declarado que cuenta con el apoyo de los Kirchner, previa reunión con el hoy desaparecido Néstor.
  7. Víctor Hugo Morales, quien festeja alegremente cualquier daño que se le pueda hacer al grupo Clarín, sea razonable o irrazonable, justo o injusto, moral o inmoral, legal o ilegal. El señor Morales ha afirmado que el costo de 600 millones de pesos no es importante si se considera su promedio por habitante.
  8. Marcelo Araujo, que retornó a la televisión después de varios años.
  9. Aníbal Fernández porque ¿quién no se sentiría feliz si pudiera armar los horarios de los partidos de cada fecha?, especialmente siendo vicepresidente de uno de los clubes participantes (el Quilmes Atlético Club).
  10. La Corte, que es la empresa que produce FPT (al principio, sin licitación pública). Es la misma empresa que durante algunos años grababa y transmitía actos del presidente Néstor Kirchner sin haber participado en licitación alguna.
  11. Diego Gvirtz, ya que algunos de sus programas (678, TVR, Duro de Domar) tienen a veces la fortuna de difundirse inmediatamente después de la transmisión (en canal 7 o en canal 9) de algún partido de FPT, lo que les permite "heredar" algunos televidentes y aumentar su rating en algunas décimas.
  12. Quienes pueden ver más horas de fútbol con un costo igual o menor. Nos referimos a su propio costo, ya que el FPT no es gratis: lo pagamos entre todos.

También podrá haber beneficiarios eventuales:

  1. Los propietarios de la marca "Fútbol para todos" (si ésta no perteneciese al Estado) porque es evidente que tienen derecho a una compensación por su utilización, de modo que tarde o temprano podrían iniciar un juicio al respecto.
  2. El Grupo Clarín, si se dieran tres condiciones: (a) que TSC gane el juicio iniciado contra la AFA por incumplimiento de contrato; (b) que llegado el momento en que deba indemnizar a TSC, la AFA esté en condiciones financieras de hacerlo; (c) que, como resultado de lo anterior, la ganancia acumulada del Grupo Clarín termine siendo superior a la que habría obtenido si la AFA hubiera respetado el contrato de 2007. En realidad, TSC reclama que se vuelva al contrato anterior pero ha solicitado que, si esto no ocurre (de hecho no sucederá con las fechas que FPT ya transmitió), la AFA le indemnice con una cifra que según algunos podría ubicarse en la mitad de lo que percibe del Estado. Otros hablan de 12.000.000 de pesos por cada fecha no transmitida.

La Universidad de Buenos Aires y el INDEC

10 de enero de 2011
Incorporado cambios formales el 28 de febrero de 2018

Cliqueando aquí puede encontrarse la nota que dirigí al Rector de la Universidad (Rubén Hallú) el 29 de julio de 2009 cuando la UBA fue invitada a participar en el Consejo Académico de Evaluación y Seguimiento (CAES) que evaluó el trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).

La nota incluye consideraciones sobre la cuestión de fondo y sugerencias relacionadas con la decisión que debería tomar la UBA si fuese invitada a participar en el CAES

Hago notar que mi nota fue enviada por correo electrónico y que el Sr. Hallú no me envío ninguna contestación y tampoco un acuse de recibo.


La publicidad de Radio Nacional en el programa de Dolina

11 de marzo de 2010

Sigo los programas de Alejandro Dolina desde 1985, cuando descubrí, en la madrugada de Radio El Mundo, Demasiado tarde para lágrimas.

Luego vinieron El ombligo del mundo y, desde 1993, La Venganza Será Terrible, que ha transitado por varias emisoras y que, desde mediados de enero de 2010 se propala por las 40 emisoras de Radio Nacional Argentina (LRA).

En mi opinión, que supongo compartida por muchos, La Venganza conserva su alta calidad.

Pero hay algo que me molesta: es que la emisora utilice las tandas de publicidad del programa para difundir mensajes como los que pude oir en la semana que comenzó el lunes 22 de febrero:

El autoelogio de LRA, su expresión discriminatoria hacia otras emisoras y la mentira grotesca no sorprenden si se considera la manera en que el matrimonio presidencial maneja los medios de difusión del Estado.

¿Y cómo juega Dolina en todo esto? No le he escuchado decir o escribir nada al respecto. Por lo tanto, sólo puedo formular algunas especulaciones:

Lo que está claro es que La Venganza se convirtió en un vehículo que permite que Radio Nacional (tal como lo hace el canal 7) utilice fondos públicos para suministrar información falsa en el marco de lo que Edi Zunino (en su recomendable Patria o Medios, Sudamericana, 2009) ha denominado "la loca guerra de los Kirchner para el control de la realidad".


El PEN quiere quedarse con los aportes voluntarios de los afiliados al régimen de capitalización

3 de febrero de 2010

En diciembre de 2008, mediante un operativo relámpago, el Poder Ejecutivo Nacional logró que el Parlamento sancionase la ley 26.425, que convirtió al sistema previsional mixto en un "régimen de reparto".

Gracias a dicha ley, el PEN tomo posesión de los ahorros acumulados por los aportantes a los fondos de jubilaciones y pensiones. La norma permitió la apropiación de los ahorros originados en los aportes obligatorios a dichos fondos, pero ahora el PEN quiere quedarse también con los aportes voluntarios y sus rendimientos acumulados.

El artículo 6 de la ley 26.425 dispuso que los titulares de los saldos provenientes de esos aportes voluntarios podrían transferirlos a la ANSES para mejorar sus futuros haberes previsionales o a una AFJP, previa reconversión del objeto social de ésta para adecuarla a tal finalidad. También estableció que el PEN debía dictar las normas pertinentes a tales fines.

¿Qué hizo el PEN? Dejar pasar el tiempo. Recién el 18/12/09, a más de un año de la sanción de la ley, la Gerente de Diseño de Normas y Procesos de la ANSES emitió una resolución (la 134/09) reglamentando las condiciones que deben cumplir las AFJP interesadas e indicando que éstas deben inscribirse en un registro hasta el 19/02/10. Para que las AFJP tengan menos tiempo para evaluar la situación, la publicación de la resolución en el Boletín Oficial se demoró cuatro semanas más (se efectuó el 15/01/10). Por otra parte, es significativo que una norma legal tal importante haya sido dejada en manos de una gerente.

¿Para qué las demoras? Para que en el intervalo las AFJP existentes a diciembre de 2008 dejasen de funcionar, ya que la espera con inactividad implica pérdidas por la existencia de costos fijos.

¿Cuál es el propósito perseguido? Qué ninguna AFJP se reconvierta o que sólo la del Banco Nación lo haga, de modo que los titulares de depósitos voluntarios deban optar entre transferirlos a la ANSES o entregarlos en gestión a una entidad estatal que venía siendo manejada por una fiel seguidora del matrimonio presidencial, a quien recientemente el kirchnerismo propuso como Presidenta del Banco Central de la República Argentina en reemplazo de Martín Redrado.

Entregar fondos de nuestra propiedad a la ANSES o a la AFJP del Banco Nación es como contratar a un zorro para que cuide nuestro gallinero. Lo más probable es que las autoridades de esos organismos los presten al PEN con alguna tasa de interés que no llegue a compensar la inflación (la verdadera) o con una cláusula de actualización basada en el CER. Como se sabe, este indicador se calcula a partir de un índice de precios al consumidor que el INDEC falsifica. Con el tiempo, el poder adquisitivo de los fondos administrados perderá poder adquisitivo y el despojo se habrá consumado.

Nuestros diputados y senadores deberían modificar la ley 26.425 y dar a los propietarios de los aportes voluntarios la opción de requerir su devolución inmediata. Por otra parte, la suma a serles devueltas debería ser corregida para (a) eliminar los efectos de las maniobras que el Gobierno perpetró para que los valores de las cuotas parte de los fondos de jubilaciones llegasen a un mínimo a la fecha de su apropiación por parte del Estado y (b) considerar los cambios favorables que después de dicha fecha tuvieron los precios de los activos integrantes de esos fondos.

Separadamente, el Poder Judicial debería evaluar la responsabilidad penal de los titulares del PEN, del Ministerio de Economía, de la ANSES o de cualquier otro funcionario que haya instigado, ocasionado o permitido la demora incurrida en la reglamentación del artículo 6 de la ley 26.425, que según mi percepción fue deliberada.


La "renta financiera"

30 de enero de 2010
Retocado el 8 de junio de 2010

Algunos periodistas y legisladores que se autoconsideran "progresistas" proponen, cada tanto, que se grave lo que ellos denominan "la renta financiera", incluyendo en este concepto a los intereses, los dividendos y las ganancias por cambios en los precios de acciones, puestas en evidencia cuando se las vende.

Otros, como Marcelo Zlotogwaizda y Maximiliano Montenegro suelen comparar lo que se deja de percibir por no gravar la "renta financiera" con algún subsidio estatal no otorgado, induciendo al escucha a creer que entre las dos cuestiones existe una relación de causalidad.

El caso de los intereses

En el programa televisivo "El Juego Limpio" del 20/08/09, conducido por Nelson Castro, el entonces diputado electo Alfonso Prat Gay propuso que los intereses pasen a estar alcanzados con el impuesto a las ganancias. En defensa de esta idea, afirmó que no era lógico que si alguien pone dinero "en ladrillos", los alquileres que cobra estén gravados mientras que quien hace un depósito a plazo fijo obtenga intereses que están exentos.

Asimilar la percepción de alquileres y de intereses sólo tiene sentido en un contexto que no sea inflacionario, pero éste no es el caso de nuestro país y Prat Gay no podía ignorarlo.

La inflación de una moneda deteriora el poder adquisitivo del efectivo mantenido en ella y de los activos que representan sumas fijas por ser cobradas en la misma. En cambio, la inflación no deteriora (por sí sola) el valor de un inmueble. Habrá, sí, ganancias o pérdidas por el hecho de que el valor del inmueble, expresado en moneda nominal, puede cambiar en un porcentaje superior o inferior al nivel general de precios.

No hace falta ser economista para saber que se logra una mejor protección contra la inflación si se tiene un inmueble que si se es titular de un activo nominado en una moneda cuyo poder adquisitivo se envilece.

Cuando hay inflación, cualquier prestamista ve desvalorizado el capital que prestó. Que tenga una ganancia o que no la tenga, depende de la relación entre la tasa de interés obtenida (que normalmente incluirá una "cobertura contra la inflación") y la tasa de inflación que afectó a su capital.

Esto es, en un contexto inflacionario, la "renta financiera" no siempre existe. Y cuando existe, no siempre está bien medida. En cambio, la suma percibida en concepto de alquiler no incluye una "cobertura contra la inflación" porque la cobertura la brinda la tenencia del inmueble.

Ilustremos la cuestión con unos ejemplos hipotéticos. En todos los casos supondré que una persona deposita en un banco $ 1.000 a un año de plazo y al 10 % de interés anual, y que en la fecha de vencimiento cobra los $ 1.100 (el capital y $ 100 de intereses). Estos son algunos posibles desenlaces:

  1. Si no hubiera inflación, los $ 100 constituirían una verdadera ganancia y deberían ser gravados por su importe nominal.
  2. Si hubiera hay una Inflación del 10 %, los $ 1.000 colocados equivaldrían (en poder adquisitivo) a los $ 1.100 que recibió. No habría ganancia ni pérdida. Si se gravasen los $ 100 se cobrarían impuestos sobre una renta que es ficticia.
  3. Si hubiera una inflación del 8 %, los $ 1.000 colocados equivaldrían a $ 1.080 de la fecha de vencimiento del depósito. Como el depositante cobró $ 1.100, ganó $ 20. Si el impuesto se calculase sobre $ 100, el gravamen superaría a la renta real.
  4. Si hubiera una inflación del 13 %, los $ 1.000 colocados equivaldrían a $ 1.300 de la fecha de vencimiento del depósito. Como el depositante cobró $ 1.100, perdió. Sin embargo, parece que algunos "progresistas" piensan que el depositante, además de perder dinero con la operación, debería pagar un impuesto.

Para que un impuesto sobre los intereses tenga sentido, se requiere el "ajuste por inflación" del capital colocado, pero nunca he escuchado decir esto a quienes machacan con la idea de que "hay que gravar la renta financiera" (Zlotogwaizda, Tenenbaum, Víctor Hugo Morales y otros).

Y, por supuesto, si en un examen de economía un estudiante equiparase intereses" con "alquileres" su bochazo sería altamente probable.

El caso de los dividendos

Para algunos, el concepto de renta financiera incluye a los dividendos cobrados.

Algunos periodistas suelen decir que "es una barbaridad" que los dividendos no paguen el impuesto a las ganancias, pero no mencionan que ellos provienen de ganancias que ya han pagado el mismo impuesto.

Supongamos lo siguiente:

En el caso, la empresa determinará un impuesto de $ 3.500 de impuesto y le quedarán $ 6.500 como incremento patrimonial neto. Si esta suma fuera distribuida y los dividendos estuvieran gravados, sus receptores deberían pagar un impuesto adicional de $ 2.275 (el 35 % de 6.500), de modo que la suma de los impuestos sobre la ganancia de $ 10.000 sería de $ 5.775. Lo que solapadamente proponen los "progresistas" es que el impuesto a las ganancias sea del 57,75 % cuando un negocio se lleva adelante por medio de una sociedad.

Si en el caso expuesto la inflación del año hubiera sido superior al 10 %, la empresa y sus propietarios habrían perdido.

El caso de las ganancias por cambios de precios de acciones

Los resultados por cambios de precios de acciones también se originan, aunque parcialmente, en los resultados de la empresa emisora de esos valores, que ya debieron pagar el impuesto. Por otra parte, en épocas de inflación es absurdo medir esos resultados en términos nominales.

Por lo tanto, es absurda la idea de que esos resultados se graven totalmente y por sus importes nominales.

La inflación

Sólo con el ajuste impositivo por inflación, la gravabilidad de los intereses, de las actualizaciones monetarias y de las diferencias de cambio tiene sentido. Negar el cómputo de los efectos de la inflación implica un despojo más a los contribuyentes, que en varios casos han iniciado acciones judiciales. Por otra parte, las distorsiones afectan de manera distinta a diversos contribuyentes, de modo que ni siquiera podría afirmarse que el despojo es "equitativo".


Los fondos desaparecidos de Santa Cruz: ¿qué investigar?

30 de enero de 2010
Retocado el 30 de octubre de 2010

Es de público conocimiento que, siendo gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Néstor Kirchner colocó en el exterior fondos de propiedad de ese estado, por un importe superior a los quinientos millones de dólares.

Como casi todos en la Argentina, desconocemos el destino, la rentabilidad y el recorrido de esos activos. Tal información debía estar en poder de Kirchner, quien se comportó como si los gobernantes no tuvieran la obligación de rendir cuentas sobre la forma en que manejan los bienes de sus gobernados.

Un ex gobernador santacruceño manifestó, años atrás, que está en condiciones de rendir cuentas de "los fondos que él recibió", pero no aclaró (que sepamos) si controló que recibió todo lo que debería haber recibido.

Por su parte, el Poder Judicial de Santa Cruz ha impedido que el tema se investigue seriamente y ha ocultado los fundamentos de su decisión.

Pese a lo expuesto, y a todas las maniobras perpetradas por el matrimonio Kirchner y por sus servidores para destruir nuestra forma republicana de gobierno, confiamos en que ésta puede ser recuperada si un partido no kirchnerista gana las elecciones de 2011 y no acepta ningún "pacto de impunidad".

Si eso sucede, el Poder Judicial de Santa Cruz debería ser intervenido y el episodio de los fondos desaparecidos debería ser investigado. Este artículo suministra ideas sobre:

Objetivos mínimos

No basta con saber que una parte de los fondos colocados en el exterior "volvieron" o "se invirtieron". Una investigación seria debería permitir la obtención de elementos que permitan concluir:

  1. Si las inversiones de los fondos (las originales y las reinversiones):
  2. Si los intereses u otros rendimientos financieros de las colocaciones, recibidos por la Provincia (o acumulados a las inversiones originales):
  3. Si los capitales invertidos y sus rendimientos fueron devueltos a la Provincia o se encuentran depositadas bajo el control de ésta.

Debe tenerse presente que, debido a la magnitud de las cifras en juego, una pequeña diferencia porcentual en los rendimientos recibidos por la Provincia podría haber tenido un impacto importante. Por ejemplo, si la Provincia hubiese recibido una tasa de interés inferior en sólo 0,2 puntos a la de mercado, el efecto sobre una colocación de 500 millones de dólares habría sido de un millón de dólares por año.

Información a obtener y examinar para alcanzar los objetivos mínimos

Para alcanzar los objetivos indicados, debería obtenerse, para cada uno de los depósitos que la Provincia de Santa Cruz haya efectuado en el exterior durante la gobernación Kirchner, la siguiente información:

  1. Importe originalmente salido de la Tesorería de la Provincia.
  2. Fecha de su salida.
  3. Entidad financiera receptora de los fondos.
  4. Razones por las que los fondos fueron depositados en esa entidad financiera y no en otra.
  5. Tipo de depósito efectuado.
  6. Vencimiento pactado.
  7. Fecha del depósito, según la documentación emanada de la entidad financiera.
  8. Persona física o jurídica que aparece como titular del depósito según la misma documentación.
  9. Representante legal, si el depositario fuera una persona jurídica.
  10. Importe depositado (cantidad y moneda), según la misma documentación.
  11. Razones de cualesquiera diferencias que se observaren entre:
  12. Modalidad de pago o de acreditación de los intereses.
  13. Tasa de interés pactada, según el comprobante del depósito.
  14. Tasas de interés que, a la fecha del depósito, eran ofrecidas (para transacciones similares a las concretadas por la Provincia) por:
  15. Razones de cualquier diferencia que se observare entre la tasa de interés "de mercado" (inciso 14) y la pactada entre la provincia y la entidad financiera (inciso 13).
  16. Para cada pago de intereses o de amortización del capital hecho por la entidad financiera, su importe, su moneda y su fecha.
  17. Para cada cobro de intereses o de amortización del capital contabilizado por la Provincia de Santa Cruz, su importe, su moneda y su fecha.
  18. Razones de cualesquiera diferencias que se observaren entre las sumas pagadas por la entidad financiera (inciso 16) y las ingresadas en la provincia (inciso 17).
  19. En los casos (si los hubiere habido) de que las inversiones o cobros de rendimientos hubiesen generado comisiones o gastos a cargo de la Provincia, su justificación, su importe y su beneficiario.

Sobre la información obtenida deberían aplicarse procedimientos de auditoría que sean adecuados para el logro de los "objetivos mínimos" antes citados.


Los cortes de rutas

6 de marzo de 2004

Todo ciudadano tiene el derecho constitucional de peticionar a las autoridades.

Las peticiones razonables deben ser consideradas, estudiadas y, si así correspondiere, satisfechas.

Pero ninguna petición, por atendible que sea, debe estar sostenida con actos que afecten los derechos de los ciudadanos comunes o que constituyan delito.

El corte de una ruta, al impedir el libro ejercicio de los derechos constitucionales de los argentinos, es un acto de violencia. Y es, también, un delito que el art. 194 del código penal reprime con prisión de tres meses a dos años.

Quien comete un delito es un delincuente.

Todo delincuente debe ser identificado, procesado y condenado.

Las autoridades tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley. Si no lo hacen, cometen el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico, reprimido por el art. 248 del mismo código penal.

Cuando un delito está en ejecución, las autoridades tienen la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar esa situación y para identificar y detener a sus autores, sin que esto justifique el ejercicio de acciones represivas que excedan al propósito indicado.

No reprimir a los autores de un delito que se ejecuta ante la vista del resto de la sociedad es una invitación para que cualquier persona sostenga sus pretensiones con actos de violencia. ¿Si el otro no fue castigado, por qué he de serlo yo?. Y esto forma parte del camino hacia la anarquía.


Los intentos de la SADE por convertirse en recaudador obligatorio de los derechos de autor

12 de mayo de 2000

No puedo ocultar la indignación que me produce la persistencia con que la Sociedad Argentina de Editores (SADE) procura la sanción de leyes que le permitan incrementar su patrimonio mediante el suministro, a los autores argentinos, de servicios obligatorios que éstos no le han pedido. Estos intentos comenzaron en 1985 (si es que no antes) y fracasaron en todos los casos, pero a cada fracaso le sigue un nuevo intento.

El 15 de marzo de 2000 la SADE (a través de la diputada Olijela del Valle Rivas) presentó un nuevo y anticonstitucional proyecto de ley (expediente 0780-D-00) que en caso de prosperar dispondría que dicho ente quede a cargo de la percepción de ciertos derechos económicos de autor, incluidos los de la edición de libros. Para que no queden dudas, el proyecto señala que las personas de existencia visible o ideal, nacionales o extranjeras que hayan de percibir derechos económicos para sí o en representación de terceros, deberán actuar a través de la SADE.

De acuerdo con el proyecto de ley, cada autor argentino debería:

  1. Permitir que parte de su patrimonio sea manejado por un tercero (la misma SADE).
  2. Pagar a la SADE una "comisión" por un "servicio de protección", aunque no le interesase adquirirlo o aunque quisiese contratarlo con otra entidad.
  3. Incorporar a su planeamiento financiero la contingencia de que sus derechos de autor le sean pagados con demora.
  4. Sufrir, en definitiva, el despojo de parte de su patrimonio, para beneficio de los integrantes de la burocracia que el nuevo monopolio constituya para el cumplimiento de su cometido y de los socios de la SADE, que son quienes aprovecharían la diferencia entre los ingresos que les proporcionaría su hasta ahora frustrado "servicio de protección" y los costos que demandare su prestación.

Nótese que:

  1. La imposición de la obligatoriedad de comprar un servicio innecesario para beneficio de un tercero (en el caso, la SADE) atentaría contra la libertad de contratación y contra el derecho de las personas a usar y disponer libremente de su propiedad, protegido por el art. 14 de la Constitución Nacional.
  2. El proyecto es incompatible con la política de desregulación económica. Si años atrás se prohibió el cobro centralizado de honorarios (decreto 2.294/91, art. 9º) sería paradojal que ahora se obligase al cobro centralizado obligatorio de derechos de autor.
  3. Según un artículo de Ramiro Pellet Lastra que La Nación publicó el 16 de diciembre de 1996, el actual presidente de la SADE (Carlos Paz) reconoció que "los autores más notorios no han respaldado la idea". Por lo tanto, la SADE no podría argumentar que su proyecto cuenta con el beneplácito de los autores argentinos, a los que por otra parte no representa.
  4. Ningún proyecto como el presentado por la SADE puede ser defendido a partir de la asimilación de los derechos de autor y los derechos de reproducción de piezas musicales. La intervención de un organismo centralizador (como SADAIC) es necesaria cuando el titular de los derechos tiene muchos deudores, pero no cuando hay uno sólo (el editor).
  5. Tampoco el hecho de que algunos autores pudieren tener hoy problemas para la cobranza de sus derechos justificaría que todos debamos entrar en un régimen obligatorio con las características del comentado.
  6. En todo caso, y sin necesidad de ley alguna, la SADE podría ofrecer servicios a los autores en materia de cobranza de derechos de autor, de asesoría legal o de auditoría de ejemplares impresos y vendidos. En rigor, cabe preguntarse por qué la SADE no lo ha hecho hasta ahora y si tendría alguna capacidad real para hacerlo.. Sobre este punto, en la referida nota de La Nación se informa que María Elena Walsh ha señalado que ella y otros artistas "desconfían de la capacidad de la SADE porque es una sociedad más bien ornamental".

Es de esperar que:

  1. Este nuevo intento de la SADE tenga el mismo destino que todos los que, en relación con el mismo tema, efectuó durante los últimos quince años.
  2. Tarde o temprano los socios de la SADE pongan al frente de esa organización a personas que no estén permanentemente pensando qué pueden hacer para despojar a los autores argentinos de parte de sus ingresos.